FLAPA-Rota
Clausura de Programas de FLAPA-Rota e Inauguración de la Exposición del Taller de Pintura Artística. Curso 2008/09
Fecha: 25 de Mayo de 2009
Lugar: Palacio Municipal Castillo de Luna (Rota)
Exposición de Pinturas: Del 25 al 29 de Mayo en horario de Tarde.
Quisque aliquet accumsan
Clausura de Programas de FLAPA-Rota e Inauguración de la Exposición del Taller de Pintura Artística. Curso 2008/09
Fecha: 25 de Mayo de 2009
Lugar: Palacio Municipal Castillo de Luna (Rota)
Exposición de Pinturas: Del 25 al 29 de Mayo en horario de Tarde.
Duis consequat laoreet
Clausura de Programas de FLAPA-Rota e Inauguración de la Exposición del Taller de Pintura Artística. Curso 2008/09
Fecha: 25 de Mayo de 2009
Lugar: Palacio Municipal Castillo de Luna (Rota)
Exposición de Pinturas: Del 25 al 29 de Mayo en horario de Tarde.
Aenean consectetuer
Clausura de Programas de FLAPA-Rota e Inauguración de la Exposición del Taller de Pintura Artística. Curso 2008/09
Fecha: 25 de Mayo de 2009
Lugar: Palacio Municipal Castillo de Luna (Rota)
Exposición de Pinturas: Del 25 al 29 de Mayo en horario de Tarde.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓNLOCAL DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOSDE ROTA(FLAMPA-ROTA)
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: Con la denominación de FEDERACIÓN LOCAL DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DE LA LOCALIDAD DE ROTA (FLAMPA-ROTA), se constituyó en la localidad de Rota, en la Provincia de Cádiz, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Federación se de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 10/2002, 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Federación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.
Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD: La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La Federación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Federación radicará en la Calle Inmaculada Concepción Nº 8, 2ª Planta, de la localidad de Rota, provincia de Cádiz. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artº 4º.- ÁMBITO DE ACTUACION: El ámbito territorial de acción de la Asociación es Local (Rota)
Artº 5º.- DURACIÓN:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II OBJETO DE LA ASOCIACION
Artº 6º.- FINES: Los fines de la Federación serán los siguientes: a) La plena gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios, incluyendo las actividades complementarias y extraescolares, los libros y demás materiales escolares, comedor y transporte. Asimismo la generalización y suficiencia de ofertas de puestos escolares públicos y gratuitos en los niveles no obligatorios. b) Que todos los alumnos/as reciban una educación humanista y científica, de alta calidad, orientada al pleno desarrollo de su personalidad y al fomento de los hábitos intelectuales y de trabajo, así como su espíritu cívico. c) Que la Actividad educativa forme en el respeto de los derechos y libertades fundamentales establecidas en la Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, especialmente en los valores de la paz y la solidaridad y en el ejercicio de la tolerancia, libertad y justicia. Y asimismo que la educación financiada con fondos públicos carezca de todo tipo de adoctrinamiento, sin discriminación por razones étnicas o de sexo. d) Una educación que capacite al alumnado para el ejercicio de una profesión, o para la continuación de estudios superiores, y facilite la inserción laboral y social del minusválido. e) Una escuela pluralista, compensadora de desigualdades, no discriminatoria que haga efectiva la igualdad de oportunidades, integradora de las diferencia del alumnado y que asuma las peculiares características de su entorno, valores todos ellos reconocidos en la Constitución Española. f) Una escuela democrática y participativa, gestionada democráticamente, con intervención de los Padres, Madres o tutores de alumnos/as y de sus Asociaciones, así como de los demás sectores afectados en la educación. g) Integración social del alumno minusválido en la escuela y por esta vía en la sociedad y dentro de las posibilidades del alumno en el mundo laboral. h) Conseguir que los centros escolares cumplan las necesidades de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de la comunicación. i) Potenciar la Apertura de los Centros Educativos Públicos con ampliación de horarios en los que se oferten servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares, así como la vigilancia del buen funcionamiento de estos servicios en aquellos Centros en los que se haya instaurado dicho Plan de Apertura. Así como la realización de las Actividades Extraescolares para dicha potenciación. j) Realizar actividades dirigidas a la formación, mediación e inclusión de la población inmigrante dentro del ámbito escolar y familiar, además del desarrollo de la Interculturalidad en el terreno de la educación. k) Realización de Proyectos de interés general y social. l) Promover y realizar actividades culturales y deportivas en colaboración con entidades públicas y privadas.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades.
a) Coordinar las actuaciones de las asociaciones federadas para lograr la unidad de acción en la mejora de la calidad de la enseñanza y extensión del servicio público de la educación, el fomento en la participación en la escuela y en el sistema educativo en su conjunto, el desarrollo de las pautas de integración en la escuela y la apertura de ésta en el medio social, natural y cultural en el que insertada, y en general en cuantas actuaciones tienda a la mejora de la calidad de la enseñanza y el bienestar social del alumnado. b) Representar y defender ante las Administraciones Públicas, los intereses de todas las AMPAs federadas dentro de los centros educativos. c) Fomentar mediante reuniones periódicas el desarrollo del movimiento asociativo de padres y madres del alumnado. d) Informar y asesorar mediante expertos a las AMPAs federadas en su actuación. e) Promover conferencias educativas, culturales, sociales, etc.. a los padres y madres de alumnos de cara al fomento de las conductas positivas del menor en la sociedad así como en todo lo que envuelve el mundo educativo. f) Vigilar el cumplimiento de las Leyes del Menor, así como los tratados Internacionales ratificados por el Estado y que forman parte del Ordenamiento Jurídico. g) Promover, participar y defender los intereses de las AMPAs en los órganos Colegiados Públicos de la administración tanto a nivel local, provincial, autonómico y nacional. h) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación en la educación, atención al menor y asuntos sociales. i) Colaborar en las actividades y proyectos que sean requeridos por parte de los organismos de la Administración. j) Proponer y desarrollara cuantas reuniones o conferencias sean necesarias de índoles social, educativo, cultural, etc.. para propiciar y conseguir sus objetivos. k) Exigir la elaboración y el estricto cumplimiento de las normas de evacuación en los centros escolares. l) Y todo aquello que se encuentre legalmente en vigor en cada momento.
CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General. Estará integrada por la Junta Directiva y cinco representantes de cada Asociación federada, designados por éstas, debiendo estar acreditados en forma ante la Junta Directiva. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y debe reunirse por lo menos una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Federación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del total de las Asociaciones federadas. Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por las Asociaciones habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Federación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. El Secretario de la Federación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas. Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días naturales subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los miembros en la Secretaría de la Federación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.
Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Las Asamblea General Ordinaria habrán de convocarse, al menos, una vez al año, preferentemente el primer trimestre del curso escolar, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día 1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria). 2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio. 4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva. 5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos: 1.- Modificación parcial o total de los Estatutos. 2.- Disolución de la Asociación. 3.- Nombramiento de la Junta Directiva. 4.- Disposición y Enajenación de Bienes . 5.- Constitución de una Federación, Confederación o su integración en ella si ya existiere.
Artº 12º.- QUORUM: Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella un tercio de las AMPAs federadas en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de AMPAs presentes en segunda convocatoria. La presencia de un solo representante de una AMPA en la Asamblea General supondrá la presencia de la Asociación a efectos de validez de la Asamblea. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Todos los asuntos se debatirán y votarán en el orden en que figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones. Cada AMPA dispondrá de tantos votos como representantes tenga en la Asamblea General, que en ningún caso serán delegables. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los representantes presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
SECCION 2ªDEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artº 14º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración: La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación, administración de la Federación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Su duración será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Artº 15º.- DE LOS CARGOS: De entre los miembros de la Junta Directiva estará formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Vocales. El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Artº 16ª.- ELECCIÓN: Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser padre/madre, tutor o representante legal de alumnos/as, estar asociado a un AMPA que a su vez esté Federada, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Cada AMPA podrá proponer cuantos candidatos estime oportunos a la Junta Directiva, aunque finalmente no podrán ser miembros de la Junta Directiva más de dos padres/madres de la misma AMPA. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º, y entre aquellos que más votos hayan obtenido. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los asociados que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de cuarenta y ocho horas a la celebración de la Asamblea. Una vez elegidos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, entre todos éstos se procederá a proveer los cargos establecidos en el artículo 16 de estos estatutos. Para la elección de Presidente, el candidato deberá ser votado por la mitad más uno de los votos de los representantes presentes en la sesión. Si en primera votación no se obtuviera por ningún candidato, se volvería a una segunda votación en la que sería elegido quién ostentase el mayor número de votos. El cargo de Vicepresidente será asignado entre los candidatos a Presidente elegido, resultando nombrado el segundo más votado. Las elecciones para los demás cargos se efectuarán en una sola votación relacionando en una lista a todos los candidatos, quedando elegidos según el número de votos obtenidos. El orden de asignación de cargos será: Secretario, Tesorero, siendo el resto nombrados vocales. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artº 17º.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: a) Por muerte o declaración de fallecimiento. b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. c) Por resolución judicial. d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. e) Por renuncia. f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General. g) Por presentación a candidatos a elecciones locales, autonómicas y/o nacionales, siendo el cese transitorio. Si resultasen elegidos su cese será definitivo.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº 18º.- DEL PRESIDENTE: Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ordenar los gastos y pagos de la Federación. f) Dirimir con su voto los empates. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artº 19º.- DEL VICEPRESIDENTE: Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Federación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos
Artº 20º.- DEL SECRETARIO: Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta. c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos. d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios. g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad. h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artº 21º.- DEL TESORERO: Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los fondos de la Federación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente. c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente. d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Federación. e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artº 22º.- DE LOS VOCALES: Corresponde a los vocales: a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día. b) Participar en el debate de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Artº 23º.- APODERAMIENTOS: La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales. Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Artº 24º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES: 1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. 2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Federación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o cualquiera de sus miembros. 3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se realizará con una antelación mínima de 48 horas antes de su celebración. 4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. 5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad. 6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal. 7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artº 25º.- COMPETENCIAS: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Confeccionar el Plan de Actividades. b) Otorgar apoderamientos generales o especiales. c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General. e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General. g) Creación de las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva. h) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
Artº 26º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Federación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artº 27º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCION 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Artº 28º.- DE LAS ACTAS.-1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3.- Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 29º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.-Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artº 30º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. 1. Sólo podrán formar parte de la Federación, las Asociaciones de Madres/Padres de Alumnos/as de la localidad de Rota, inscritas en el Registro de Asociaciones competente y que estén interesadas en los fines de la Federación. 2. Para el ingreso en la FLAMPA-ROTA, las AMPAs interesadas deberán solicitarlo por escrito ante la Junta Directiva de la Federación: a) Certificado del Acta de la Asamblea General donde se tomó el acuerdo de federarse. b) Relación nominal de la composición de la Junta Directiva, con especificación de los cargos, D.N.I, domicilio y teléfono. c) Copia de los estatutos en vigor de la AMPA y del acta fundacional, especificar el número de Registro de la Asociación, fotocopia del C.I.F. y domicilio social. 3. Recibida la solicitud por la Junta Directiva de FLAMPA-ROTA, ésta acordará sobre la admisión o no de la petición en el improrrogable plazo de 30 días naturales. 4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, sin emitir objeciones a la solicitud, ésta se entenderá admitida con plenitud de derechos. 5. La condición de miembro de FLAMPA-ROTA es intransmisible.
Artº 31º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas: a)Por voluntad propia de cualquier AMPA miembro, siempre que se solicite por escrito y se acompañe certificación del Acta de la correspondiente Asamblea General u órgano competente en la que se tomó el acuerdo. b)Por impago de tres cuotas. Para que opere esta causa, será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio. c)Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Para ello será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Asamblea General, adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente. d)Por disolución de las AMPAs de acuerdo con sus estatutos o por la autoridad judicial competente. Cualquiera que sean las razones que motiven la baja, la Asociación que se separe responderá en la parte que le incumba de las obligaciones federales contraídas durante el periodo de permanencia en la Federación.
CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº 32º.- DERECHOSSon derechos de los socios: a) Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) Acceder a la documentación de la Federación, a través de la Junta Directiva. e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. f) Recibir cuanta información sea necesaria para tener conocimiento puntual y exacto de las normas legislativas, asesoramiento en temas educativos, recreativos, culturales y reivindicativos en materia educativa. g) Solicitar por escrito a la Junta Directiva la inclusión de cualquier asunto en el orden del día de una próxima Asamblea General. h) Conservar plena autonomía en su propio ámbito, siempre que su actuación se ajuste al escrupuloso respeto de los Estatutos de la Federación. i) Elevar a FLAMPA-Rota cuanta información y propuestas estimen oportunas, en relación con los objetivos y fines de estos Estatutos. j) Recibir asesoramiento, información y apoyo sobre cuestiones que por su índole, transciendan el ámbito del AMPA. k) Ser informadas y asesoradas en cuanto a los Consejos Escolares Municipales en aquello que afecte a su labor en los Centros.
Artº 33º.- OBLIGACIONESLos deberes de las Asociaciones miembros de FLAMPA-ROTA: a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Respetar las competencias de FLAMPA-ROTA, de modo que queda absolutamente prohibido a las Asociaciones miembros, hacer manifestaciones públicas en nombre de FLAMPA-ROTA, si no es en cumplimiento de un encargo expreso de sus órganos competentes. f) Poner a disposición de FLAMPA-ROTA los locales de que dispongan en los centros obtenidos con fondos públicos, para la normal realización de sus actividades, siempre que sea necesario. g) Remitir a la Junta Directiva de la Federación certificaciones del número de socios que tiene inscritos acompañando fotocopia de libro de socios así como la remisión anual de la composición de la Junta Directiva de la Asociación. i) Comunicar a la Federación cualquier cambio de los estatutos o domicilio social. Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO VI REGIMEN ECONOMICO
Artº 34º.- PATRIMONIO FUNDACIONALEl patrimonio fundacional de la Federación en el momento de su constitución es de Cero euros (0 €).
Artº 35º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artº 36º.- FINANCIACIÓNLa Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva. e) Los ingresos provenientes de sus actividades. Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artº 37º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año. 2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Federación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva. 3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan. 4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabili-dad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VIIDISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 38º.- DISOLUCIÓNLa Federación se disolverá por las siguientes causas: a) Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, por dos terceras partes de sus miembros. b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme.
Artº 39º.- LIQUIDACIÓN Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la Federación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la Federación. a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. |
FLAPA-Rota
|






